Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LUISA ROCIO OSPINA BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.370, asistida por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA AL TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Y así de decide.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese.
San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
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