Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada veintidós (22) días, a favor del ciudadano imputado, Murillo Rivero Roque Julio, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-13.472.532, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1964, casado de profesión u oficio ayudante de tapicería, residenciado en la calle segunda norte No. 14-34, urbanización nueva Esperanza, Cúcuta Colombia; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente .....