este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, constante de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (58,20 M2), ubicado en "LA VÍA CARAMACATE", Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local de una sola planta por el sistema de mampostería, las paredes son totalmente de mampostería frisadas, con techo de tabelones, piso de cemento pulido, tiene dos (02) Santamaría, una (01) puerta de hierro, un (01) baño, una (01) escalera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos.....