Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra los ciudadanos SOTERO MARIA , venezolana, mayor de edad, soltera, y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, venezolano, de 18 años de edad, ambos indocumentados y domiciliados en Guachara, Estado Apure, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de Presentación de imputado en fecha 24-09-01, contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como sus condiciones de imputados. Ofíciese al Comando Regional N° 06, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Departamento de Investigaciones Penales, con sede en Guachara, Estado Apure. Remítase e.....