DECLARA:
PRIMERO: DECLARA PARCIAMLMENTE CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, actuando a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su madre, ciudadana LEBIA DEL CARMEN DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.900, y de este domicilio, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, y de este domicilio. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo) mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Bono Escolar los cuales serán sufragados en dos (02) meses correspondiendo TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en el mes de Agosto y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de S.....