Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las mismas están conformadas por Una casa familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, Una cocina, puertas y ventanas de hierro, un comedor, cercado con paredes de bloque, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, el cual le pertenece, según consta de documento de TÌTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA, otorgado por el Municipio San Fernando, Estado Apure, representado por el Alcalde de este Municipio anexo a la solicitud, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO C.....