CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CLAUDIO ALFREDO SILVA LEON y ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.219.404 y 18.015.290, respectivamente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, de este Estado Apure, el día 22 de Octubre de 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y por cuanto así lo establecen las partes; la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana ANGELA FELICIA PEREZ CARREÑO, la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, y la obligación alimentaria será por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, el padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligac.....