DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUSICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.761 y de este domicilio, en representación del niño MANUEL GERARDO GARCIA MATUTE, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 9.213.979, quedando establecida judicialmente la filiación entre el niño MANUEL GERARDO GARCIA MATUTE y el ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA.- En consecuencia, el niño MANUEL GERARDO GARCIA MATUTE, gozará de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se.....