DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Atraso y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana NANCY CRISTINA MENDOZA ACOSTA, debidamente asistida por la Defensor Público Cuarta, Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, a favor del adolescente JOSE MANUEL MOTA MENDOZA, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE MOTA OCHOA identificado en autos.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma equivalente al 15,8% del salario mínimo Urbano actualmente, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano OMAR ENRIQUE MOTA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.220 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JOSE MANUEL MOTA MENDOZA, mas aporte extra en el mes de Septiembre de cada año por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasiona.....