DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: "Una (01) casa Principal de Mampostería con dimensiones de 12x12,40 metros, con piso de cemento pulido, con Tres Habitaciones una con baño interno con cerámica, un depósito, dos cocinas con mesones de concreto, un corredor, sala y comedor, ventanas panorámicas, techo de de zinc sobre estructura de hierro. Anexo un corredor de 12x6,60 metros, con techo de zinc acanalado sobre estructura de hierro, pilares de IPN 8". Posee una reja de entrada de 3,30x2,20 metros......SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las m.....