Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, RUEDA RUEDA NEPTALI, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.631.065, natural de esta ciudad, nacido el 12-10-1988, estado civil soltero, residenciado en la Cotua, via Achaguas, Casa S/N, por detrás de la Escuela Miguelina Morillo, Municipio Biruaca, Estado Apure, grado de Instrucción 6to grado, Profesión u Oficio: Agricultor, Hijo CARMEN RUEDA y ELIEL SANCHEZ, por la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUERRA MORENO FULGENCIO ALIS.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numera.....