Se dicto sentencia que acuerda, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ROMULO ISMAEL MORENO LEÓN, Titular de la cedula de identidad Nº V.-15.546.294, natural de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, fecha de nacimiento 05-12-1978, de 39 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio la Quinta, diagonal a la calle Alfredo Parra, cerca del Caber de Miguel Ángel Araque, Elorza Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure; Hijo de Carmen León (V) y de Rómulo Enrique Moreno (V). Teléfono: 0426-4493833, de la comisión del deli.....