D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Empresa Mercantil Suministros y Servicios de Venezuela, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Abril del año 2007, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, con posterior modificación ante el mismo Registro Mercantil, inserto bajo el Nº 52, Tomo 12-A, de fecha 05 de Septiembre del año 2.007, cuyo RIF es J-29412244-3, parte demandante en el presente juicio de Querella Interdictal Restitutoria de Despojo, contra e.....