este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (198,00 M2), ubicado en "EL BARRIO SAN LUÍS", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de Plycem con manto asfáltico, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuesta de tres (3) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería,.....