este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad, como consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el No. 33, Folios 225 al 229, protocolo primero, tomo vigésimo, Primer trimestre del año 2008, constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 M2), ubicado en Vía Caramacate, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local comercial, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque, Santa María, ventana de hierro. Dichas bi.....