DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÒN de daños Materiales derivados de Accidente de Transito, incoado por la parte demandante por la Ciudadana BELBIS BEIATRIS MOTA, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.873.448, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 201.236, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL DE JESUS GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.322.731, en contra del Ciudadano LEON CUERVO GUILLERMO IGNACIO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida de Secuestro, acordada en fecha 12 de julio del presente año, una vez quede firma la presente decisión.
TERCERO Se condena en costas por la naturaleza del fallo.
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